ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

BOX CARGO EXPRESS, y la persona Natural o Jurídica que lo suscribe y acepta sus condiciones a través de la página web www.boxcargoexpress.com, y quien en adelante se denominará SUSCRIPTOR”. Establecen El presente acuerdo que se desarrolla bajo los siguientes términos y condiciones:


  1. 1. OBJETO La prestación del servicio de una Bodega o Dirección Física en Miami dirigido a personas naturales o jurídicas, consistente en la recepción, clasificación, codificación, procesamiento documental, alistamiento, expedición, transporte internacional, manejo aduanero, nacionalización y entrega en el domicilio del SUSCRIPTOR, de documentos, revistas, catálogos, paquetes y carga, bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.


  2. 2. DISPOSICIONES GENERALES
    1. a. Si el SUSCRIPTOR suministrará a BOX CARGO toda la información necesaria para efectos de entrega y recepción de los envíos. Los datos relacionados con la identificación, dirección de entrega y contacto del SUSCRIPTOR son susceptibles de modificación, por lo que cualquier cambio realizado directamente por el SUSCRIPTOR será de su absoluta responsabilidad, debiendo comunicarlo por escrito, o a la línea de servicio al cliente de BOX CARGO.

    2. b. Si el SUSCRIPTOR suministrara información errada sobre la dirección o algún otro elemento necesario para la oportuna y correcta entrega de sus envíos, BOX CARGO no será responsable de las demoras que generen los paquetes con información errónea y el SUSCRIPTOR correrá con los gastos extras que ocasionen los intentos fallidos de entrega, a raíz de este error.
    3. c. De acuerdo con el plan de servicio que el SUSCRIPTOR haya seleccionado, BOX CARGO activara su cuenta con la dirección física en los Estados Unidos. Con esta información El SUSCRIPTOR podrá utilizar los servicios adicionales de soporte personalizado, que se ubican en la sección del rastreo de mis paquetes en la página web www.boxcargoexpress.com, donde podrá encontrar toda la información relacionada con la movilización de sus mercancías.
    4. d. El SUSCRIPTOR tendrá a su disposición una dirección física de entregas en Miami-Florida-Usa, como dirección principal en donde a través de su número de Bodega asignado obtiene el reconocimiento como cliente, para la recepción de sus envíos de mercancías y documentos en los EEUU. Igualmente, BOXCARGO como servicio complementario de valor agregado, ofrece al cliente otras direcciones alternativas para recepción de mercancías en Asia y Europa, que podrán ser utilizadas por el SUSCRIPTOR como centro de recepción de documentos, paquetes y cargas que requieran acuse de recibo (firma) y que provengan de las compras a proveedores tanto americanos como internacionales, cuya entrega sea realizada a través de compañías dedicadas a prestar servicios de mensajería especializada.
    5. e. Todos los despachos originados con el nombre de la cuenta del SUSCRIPTOR serán de su exclusiva responsabilidad y no podrá alegarse mal uso en contra de las obligaciones legales y económicas, producto de los servicios que dentro de este contexto pudiera haber prestado BOX CARGO.
    6. f. En caso de detectar algún uso indebido de la cuenta por parte de terceros, el SUSCRIPTOR deberá notificar a BOX CARGO esta situación, siendo responsable de las consecuencias generadas hasta el momento en que se oficialice dicha notificación.
    7. g. La compra de productos que el SUSCRIPTOR realice a su Dirección Física en Miami será de su exclusiva y directa responsabilidad, por lo cual BOX CARGO no se hará responsable por las obligaciones económicas que se deriven del pago de los productos, del embalaje, del seguro y en general del transporte de los mismos desde las instalaciones del proveedor hasta las bodegas de BOX CARGO en los Estados Unidos.
    8. h. El SUSCRIPTOR autoriza a BOX CARGO a descartar catálogos de compra y publicidad no especificada («correo basura»), salvo indicación expresa de su parte, para que este material le sea enviado y entregado en su domicilio, asumiendo los costos relacionados con este despacho.
    9. i. El SUSCRIPTOR en ningún caso podrá enviar mercancías clasificadas como prohibidas, asumiendo la responsabilidad de cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables, tanto en los Estados Unidos como en su propio país.
    10. j. BOX CARGO mantendrá canales de comunicación permanentes con el SUSCRIPTOR vía telefónica, a través de la página web o por correo electrónico, para informar la llegada y salida de mercancías a su Bodega y para recibir instrucciones sobre alguna necesidad específica relacionada con consolidación, desconsolidación, valoración o despacho de su mercancía.
    11. k. BOX CARGO pondrá toda su diligencia en comunicarse con el SUSCRIPTOR, pero al final será su responsabilidad ponerse en contacto con BOX CARGO para generar las instrucciones y demás detalles de sus envíos.
    12. l. BOX CARGO se compromete a realizar los trámites aduaneros en Colombia correspondientes a la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, según las normas vigentes y a través de un depósito habilitado de aduana, los cuales incluyen registro, pre-inspección e inspección aduanera y pago de tributos a nombre del SUSCRIPTOR.
    13. 13. m. El SUSCRIPTOR acepta que BOX CARGO utilice su información personal para todos los efectos relacionados con la prestación de los servicios aquí pactados, para la realización de análisis internos de comportamiento y gestión de sus servicios, para mantenerlo informado de los cambios en las condiciones del acuerdo, para ofrecerle actividades promocionales y de mercadeo o para gestionar cualquier trámite relacionado con el cobro de los servicios prestados.


  3. 3. REGULACIONES
    1. 1. La modalidad denominada Tráfico Postal y Envíos Urgentes, está reglamentada por los Decretos 2685 de diciembre de 1999 junto con todas sus actualizaciones, que estipulan lo siguiente: 1. • El envío no debe pesar más de 50 kilogramos (110 libras). 2. • El valor declarado no debe ser superior a USD $ 2.000 dólares americanos. 3. • El contenido de los envíos no debe estar clasificado como mercancías con restricciones o prohibiciones legales o administrativas para su importación 4. • Si los envíos contienen muestras comerciales, no debe haber más de 6 unidades de la misma referencia por envío. 5. • Las medidas no deben superar el metro con cincuenta (1.50mt) en cualquiera de sus dimensiones, ni tres metros (3mt) en la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud cuando se trate de paquetes postales. 6. • El contenido de los envíos no puede estar relacionado con ningún tipo de mercancía clasificada como prohibida. 7. • Los despachos deben ir acompañados de su factura de compra o declaración de valor. 8. • Las mercancías sujetas a esta modalidad deben pagar impuestos en el momento de su nacionalización con base en el valor declarado.
    2. a. El SUSCRIPTOR declara conocer las restricciones legales y/o administrativas a que pueden estar sujetos sus envíos y será responsable por todo aquello que llegue consignado a su Bodega en Miami, exonerando a BOX CARGO de cualquier responsabilidad ante las eventualidades que se puedan presentar en relación directa con sus envíos.
    3. b. BOX CARGO no se hará responsable por pérdidas resultantes de confiscación aduanera, ni de retrasos ocasionados.
    4. c. BOX CARGO se compromete a entregar los documentos de transporte a la Agencia de Aduana que el SUSCRIPTOR autorice, a fin de culminar el trámite de ingreso de la mercancía al país.
    5. d. BOX CARGO no se hace responsable de los costos relacionados con los servicios de aduana, bodegaje, pre inspección, inspección, multas, embargos y decomiso parcial o definitivo de mercancía, que se hayan generado producto de algún cambio de modalidad o de cualquier otro trámite en el que se incurra durante el proceso de ingreso de la mercancía al país.
    6. e. El SUSCRIPTOR autoriza a BOX CARGO a realizar los procedimientos rutinarios de inspección tales como apertura y verificación de contenidos para asegurarse que concuerda con lo declarado, que la mercancía no representa ningún peligro para la seguridad aérea, que cumple con las regulaciones de Tráfico Postal y Envíos Urgentes y que se encuentra en buen estado.
    7. f. BOX CARGO puede negarse a transportar la mercancía que no cumpla con alguna de las condiciones señaladas por la ley o cuando se evidencie que la información suministrada por el SUSCRIPTOR es errónea y no concuerda con el contenido de la mercancía a despachar.


  4. 4. TIEMPO DE ENTREGA
    1. 1. Recepción y despacho: Este proceso se toma en promedio de 1 a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía a las bodegas de BOX CARGO en Miami, siempre y cuando llegue correctamente rotulada y empacada, la documentación se encuentre en orden con todos los requisitos legales, se reciba la autorización e indicaciones del SUSCRIPTOR y se determine una forma de pago válida. Durante este lapso de tiempo se establece la comunicación con el SUSCRIPTOR y se realizan los trámites de clasificación y despacho. Para los envíos que se Originen desde Madrid (España) al Destino Final será de 8 a 20 días hábiles, dependiendo del volumen de la carga y vuelos disponibles hacia Colombia, más el tiempo de tránsito terrestre hacia ciudades diferentes a Bogotá. 
    2. a. Envío de Miami al destino final: Una vez despachada la mercancía el tiempo de entrega en la dirección del SUSCRIPTOR será de 2 a 5 días hábiles. No obstante, lo anterior, BOX CARGO no se hará responsable por los retrasos causados por fuerza mayor o por problemas más allá de su control, tales como dificultades con las aerolíneas, demoras en el proceso de aduana, mal tiempo, daños en las carreteras, etc.
    3. b. BOX CARGO se compromete a entregar las mercancías al SUSCRIPTOR en la dirección de destino, en las mismas condiciones de conservación en las que fueron recibidas en Miami.
    4. c. mercancías que por causas atribuibles al SUSCRIPTOR no hayan podido ser despachadas dentro de los siguientes TRIENTA (30) días a su llegada a las bodegas de BOX CARGO en Miami, tendrán un cobro diario por concepto de bodegaje.
    5. d.Si después de SESENTA (60) días de la llegada de la mercancía a las bodegas de BOX CARGO en Miami, ha sido imposible contactar al SUSCRIPTOR y este tampoco se ha comunicado con BOX CARGO, su envío se considerará en “Estado de Abandono” y podrá ser descartado.
    6. e. BOX CARGO entregara la mercancía en la dirección de destino aportada por el SUSCRIPTOR, a la persona que se haga responsable en ese lugar y firme la documentación presentada por el personal de reparto.
    7. f . Si por alguna circunstancia el SUSCRIPTOR, destinatario o una persona encargada no está disponible para recibir la mercancía, BOX CARGO programará dos entregas posteriores, después de un tercer intento sin éxito, el producto quedara disponible por un período de SESENTA (60) días en las instalaciones de BOX CARGO, en espera de tener alguna instrucción por parte del SUSCRIPTOR, una vez cumplido este periodo si no se logra una solución, la mercancía será considerada en “Estado de Abandono” y podrá ser descartada.
    8. g. En el momento de la entrega de cada envío, el SUSCRIPTOR se compromete a firmar las guías que acompañen los paquetes en señal de conformidad al recibo.
    9. h. BOX CARGO se reserva el derecho de contratar los servicios de terceros para el transporte aéreo y la entrega en destino de las mercancías.


  5. 5. SEGUROS Y REGULACIONES
    1. a. BOX CARGO cobrará al SUSCRIPTOR un seguro del 1% del valor fob de la mercancía, para todos los envíos que el SUSCRIPTOR movilice a través de su Bodega en Miami..
    2. b. El seguro contratado por BOX CARGO no tiene cobertura para mercancías frágiles, perecederas o de naturaleza delicada.
    3. c. El SUSCRIPTOR entiende y acepta que la cobertura del seguro no excederá en ningún caso al valor declarado. El SUSCRIPTOR reconoce y entiende que el valor máximo asegurable de un envío bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, es de DOS MIL (USD$2,000) dólares.
    4. d. En ningún momento se permitirá asegurar un producto por un valor superior al del valor comercial de la factura de compra.
    5. e. El SUSCRIPTOR podrá certificar el valor de la mercancía utilizando la factura comercial de compra o presentando una declaración de valor, en la cual informe bajo su total responsabilidad cual es el valor de los artículos a transportar.
    6. f. Los seguros ofrecidos por BOX CARGO no tienen ningún valor deducible.
    7. g. Cualquier notificación, queja o reclamo por parte del SUSCRIPTOR deberá ser tramitada a través del correo electrónico luzdaryamaya@boxcargoexpress.com o enviando la documentación respectiva a la dirección física de las oficinas de BOX CARGO en Bogotá.
    8. h. Las notificaciones, quejas o reclamos por vía telefónica deberán ser confirmadas por escrito vía correo electrónico o correo postal para que tengan carácter oficial en términos de su efecto y validez.
    9. i. Toda reclamación por pérdida, avería o faltante de mercancía durante el transporte desde Estados Unidos a Colombia, deberá hacerse durante las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a la entrega en la dirección de destino, luego de este tiempo se entenderá que la mercancía fue recibida a satisfacción por parte del SUSCRIPTOR y el reclamo se considerará extemporáneo.
    10. j. Si el SUSCRIPTOR no posee los documentos soporte de su reclamación, tendrá un plazo de TRES (03) días hábiles a partir de la notificación del siniestro a BOX CARGO, para ubicar y presentar la documentación requerida según sea el caso, pasada esta fecha la reclamación no será tenida en cuenta.
    11. k. BOX CARGO solo atenderá reclamos realizados por el SUSCRIPTOR dueño de SU Bodega en Miami, o por el consignatario de la mercancía que figure en el documento de entrega, ningún tercero podrá tramitar reclamos sin la respectiva autorización del SUSCRIPTOR y/o del destinatario de la mercancía.
    12. l. BOX CARGO se reserva un periodo de TREINTA (30) días hábiles para emitir una respuesta definitiva luego de ser radicada la reclamación por parte del SUSCRIPTOR.
    13. m. El SUSCRIPTOR se compromete a presentar toda la documentación necesaria para la investigación, como facturas de compra, números de tracking, certificados de propiedad, fotografías, correos electrónicos, etc. Si se evidencia una falta de colaboración por parte del SUSCRIPTOR este perderá los derechos de reclamación.
    14. ñ. BOX CARGO no asumirá ningún tipo de indemnización sobre envíos que no se encuentren asegurados, salvo por situaciones atribuibles a la prestación del servicio, previa presentación del acervo probatorio por parte del SUSCRIPTOR.
    15. o. BOX CARGO no se hace responsable por el mal funcionamiento de equipos, máquinas o demás artículos transportados, salvo que exista una clara evidencia que el mal funcionamiento está directamente relacionado con el transporte.
    16. p. Los artículos perecederos y los que son sensibles a cambios de temperatura se transportarán bajo la responsabilidad absoluta del SUSCRIPTOR, BOX CARGO no dispondrá de un tratamiento especial para dichos paquetes y el seguro no cubrirá los daños que se presenten como consecuencia de esta característica particular.
    17. q. Los documentos se envían sin valor comercial y no podrán ser objeto de reclamación por pérdida o deterioro, BOX CARGO tampoco se hará responsable por las implicaciones monetarias que se generen a raíz de la pérdida, demora o decomiso por parte de las autoridades aduaneras o por daños en los documentos transportados.
    18. r. BOX CARGO no responderá por los daños que se generen en artículos que estén empacados de Fábrica y no presenten deterioro externo que evidencie maltrato físico durante el transporte.
    19. s. BOX CARGO responderá por la pérdida parcial o total de la mercancía desde que sea registrada al momento de ingresar a las bodegas de BOX CARGO en Miami, hasta el momento de la entrega en el destino final.
    20. t. BOX CARGO reconocerá por pérdida o daño únicamente el valor asegurado por el cliente, que será el que figure en la declaración de valor o factura con la que viaje la mercancía.
    21. u. En los casos de perdida, daño o deterioro cuando la mercancía aún no ha sido despachada, BOX CARGO cubrirá el valor de la factura de compra o declaración válida y verificable.
    22. v. BOX CARGO se reserva el derecho a no asegurar mercancías que contengan: Vajillas, pinturas, obras de arte, cristal, vidrio, espejos, o cualquier otro de valor extraordinario o de material delicado que pudiese fácilmente sufrir algún daño durante el transporte.
    23. w. El pago producto de una reclamación por envíos asegurados, se hará en pesos colombianos, tomando el valor declarado de la mercancía en dólares y multiplicándolo por la tasa “ALAICO” (Asociación de Líneas Aéreas Internacionales en Colombia) aplicable en el momento de la reclamación.
    24. x. BOX CARGO no está obligado a restituir el artículo físico objeto de la reclamación.
    25. y. BOX CARGO no tiene responsabilidad por reclamaciones argumentadas bajo conceptos como lucro cesante, pérdida de oportunidades de negocio, pérdida de ingresos derivados del retraso en la entrega o pérdida de un bien y en general por daños consecuentes.
    26. z. Ningún reclamo por pérdida, avería o faltante de mercancía será considerado hasta que hayan sido pagados todos los gastos de transporte pendientes por parte del SUSCRIPTOR. Y las cantidades reclamadas no podrán ser deducidas de gastos de transporte que le sean adeudados a BOX CARGO.


  6. 6. TARIFAS Y FORMAS DE PAGO
    1. a. La información relacionada con el valor de la suscripción vitalicia, el cargo por reactivación y las tarifas generales del servicio, se encuentra publicada en la página web www.boxcargoexpress.com, sin embargo, al momento de terminar el proceso de registro el SUSCRIPTOR recibirá una comunicación electrónica con toda la información sobre tarifas y formas de pago aplicables al servicio seleccionado.
    2. b Los servicios de transporte y sus conexos se calculan con base en la información suministrada por el SUSCRIPTOR sobre peso y medidas de las mercancías.
    3. c. Aunque el SUSCRIPTOR está obligado a suministrar información verídica, pueden presentarse ciertas discrepancias contra la verificación física de BOX CARGO, si la diferencia excede el 5%, el SUSCRIPTOR autoriza a BOX CARGO y se compromete a pagar el valor de los fletes que determinen el peso real del despacho.
    4. d. El valor de los fletes se calcula con base en el peso físico en libras americanas; no se tiene en cuenta el peso-volumen. Se entiende que para la entrega de los envíos, los fletes e impuestos respectivos a este envío deberán estar cancelados en su totalidad para programar su despacho y entrega final.
    5. e. Los impuestos generados por el uso del servicio, así como los valores cobrados por manejo y liberación, deben ser cancelados en el momento del procesamiento del paquete en el país de destino de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente, previa aprobación del débito automático por parte del SUSCRIPTOR, o en su defecto máximo al momento de la entrega de la mercancía.
    6. f. Los valores relacionados con cotizaciones, facturas y transferencias internacionales entre Colombia y Estados Unidos se presentan en dólares americanos, convertibles a moneda local utilizando como referencia la tasa semanal reportada por ALAICO.
    7. g. En algunos casos podrán generarse cargos adicionales tales como: Servicio de recogida dentro de los Estados Unidos, costo por servicios de consolidación o desconsolidación, servicio de re-empaque, material de empaque, recargo por almacenaje extemporáneo, costos administrativos por cambios en la dirección de entrega, cargos administrativos por ajustes con la DIAN, sobrecostos en el proceso de nacionalización y cualquier otro que surja durante la prestación de los servicios y esté debidamente sustentado.
    8. h. De acuerdo con las condiciones establecidas previamente con el SUSCRIPTOR, se aceptarán pagos en efectivo, transferencias internacionales, giros bancarios, cheques personales o empresariales, tarjetas de crédito y pagos a través del servicio de PayPal o Pagos Online.
    9. i. Si la tarjeta de crédito no es aprobada o se encuentra vencida y el SUSCRIPTOR no ha proporcionado otra tarjeta de crédito válida en un período de CINCO (5) días calendario, el SUSCRIPTOR tendrá un plazo de TRES (3) días para realizar el pago en efectivo, o para cambiar la modalidad de pago a “Pago Contra Entrega”.
    10. j. El SUSCRIPTOR también podrá pedir a BOX CARGO la devolución de la mercancía al proveedor en los Estados Unidos, asumiendo los gastos de flete aplicables, más un costo administrativo de CINCO (USD $ 5) dólares.
    11. k. En los casos en que el SUSCRIPTOR incumpla con el pago de los servicios en forma parcial o total, BOX CARGO podrá retener la mercancía hasta que reciba la totalidad del pago adeudado. Si luego de TREINTA (30) días calendario la cuenta no ha sido cancelada, BOX CARGO podrá hacer uso de la mercancía en beneficio suyo para liquidar la deuda.
    12. l. Todas las tarifas para el envío de mercancía de Estados Unidos a Colombia y demás cargos relacionados con la prestación de los servicios aquí ofrecidos podrán ser modificadas sin previo aviso en cualquier momento por BOX CARGO, de tal forma que puedan ser adecuadas a las circunstancias del mercado.
    13. m. BOX CARGO se reserva el derecho de rehusar o retener envíos dirigidos al SUSCRIPTOR cuya cuenta se encuentre en mora por DOS (2) o más facturas, situación de pleno conocimiento y aceptación por parte de el SUSCRIPTOR.


  7. 7. DURACION
    1. a. Este acuerdo comienza a regir a partir de la aceptación de las condiciones por parte del SUSCRIPTOR en el momento de su inscripción y tendrá una duración ilimitada siempre y cuando alguna de las partes no exprese lo contrario por escrito.
    2. b. La afiliación en algunos planes de servicio es vitalicia, BOX CARGO ha establecido periodos de DOCE (12) meses, contados a partir de la aceptación del presente acuerdo, a fin de evaluar si el SUSCRIPTOR movilizó el mínimo de libras establecido para evitar la inactivación de la suscripción, si aplica, se realizará una prórroga automática por DOCE (12) meses a partir del último vencimiento, de lo contrario se procede a inactivar el servicio de forma temporal, hasta que el SUSCRIPTOR solicite la reactivación del mismo, previo cargo a la tarjeta de crédito registrada.
    3. c. El presente acuerdo es intransferible y el SUSCRIPTOR se compromete a cumplir con las obligaciones aquí definidas, de otra manera BOX CARGO se reserva el derecho a darlo por terminado sin previo aviso y sin derecho a reembolso de dinero por ningún concepto.
    4. d. BOX CARGO se reserva el derecho de admisión de sus clientes y tiene autonomía plena para dar por terminado unilateralmente el presente acuerdo, con base en las causales estipuladas por ley comercial, por antecedentes de fraude conocidos posteriormente, o que sean probados dentro de la vigencia del acuerdo, por el mal uso del servicio y en general por cualquier incumplimiento de las obligaciones adquiridas o que vayan en contra vía, tanto de este acuerdo, como de las leyes nacionales o internacionales aplicables.


  8. 8. LEGISLACIÓN APLICABLE
    1. a. Las leyes y decretos utilizados en este acuerdo, están sujetos a revisiones y actualizaciones constantes, por lo cual se entiende que cualquier modificación legal que impacte este documento derogará automáticamente las anteriores disposiciones, definiendo como válida la nueva disposición según su fecha de aplicación, siempre y cuando no vaya en detrimento de los intereses de las partes.
    2. b. Según la normatividad comercial vigente, todos los documentos solicitados tanto en el formato de afiliación, como en el acuerdo de vinculación, las guías de entrega y las facturas del servicio tienen mérito ejecutivo y hacen parte integral de este acuerdo, así lo reconoce y acepta el SUSCRIPTOR.


  9. 9. JURISDICCIÓN a. El presente acuerdo se regirá en todos los aspectos por las leyes de la República de Colombia, como lugar en el que se contratan los servicios. Cualquier diferencia surgida o relacionada con los Términos y Condiciones de transporte y con independencia de su cuantía, se someterá a la competencia de los juzgados debidamente acreditados en la ciudad de Bogotá.

  1. 10. La marca BOX CARGO Express, es de propiedad y operada por:
  2. a. CourierBox Colombia SAS.
  3. b. N.I.T. 901.495.009-8.
  4. c. Avda. El Dorado 96 J-66 Of. 318
  5. d. Edificio Optimus Bogotá, Colombia




Con nuestros servicios integrales brindamos un soporte logístico de acuerdo a sus necesidades.

En BoxCargo Express le ofrecemos soluciones rápidas y confiables para la importación o exportación de sus productos y documentos desde o hacia cualquier parte del mundo.